La reforma del Código Penal impone penas de hasta cuatro años de cárcel y multas de un máximo de veinticuatro meses
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El pasado 1 de julio entraba en vigor la reforma del Código Penal, llevada a cabo en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en la que se endurecen la responsabilidad y las sanciones, tanto económicas como de cárcel, por la utilización de software ilegal.
Miguel Recio, abogado especialista en Derecho de las TIC, señala, según lo establecido en el artículo 270.1 del Código Penal, que “podría ser el administrador de la organización quien responda personalmente en nombre o representación de la empresa que haga uso de software ilegal.”
Se ha introducido también un nuevo artículo en el Código Penal en virtud del cual la responsabilidad penal será exigible a las personas jurídicas incluso en el caso de que la persona física “no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella”.
Toda organización deberá llevar un estricto control para poder determinar a quién corresponde la responsabilidad penal por descarga o uso de software ilegal. Si la organización no ejerce dicho control, la responsabilidad también recaerá sobre la misma.

IDG-Owned
Recio apunta que existen dos tipos de medidas legales. “Cualquier persona, física o jurídica, con ánimo de obtener un beneficio económico, directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, podría cumplir una pena de hasta cuatro años de cárcel y ser sancionada con una multa de un máximo de veinticuatro meses”. “A la conducta de reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade la de explotar económicamente, en todo o en parte, el software. A dicha conducta se le aplicarán las medidas mencionadas anteriormente”.